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SEGURO DE DECENAL DE DAÑOS |
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OBJETO DEL SEGURO: Serán objeto del seguro, los edificios de nueva planta destinados a utilización como vivienda preferentemente( o a otros usos, tales como oficinas, hoteles e incluso naves industriales) independientemente del número de alturas o sótanos y las rehabilitaciones, ampliaciones, etc... que afecten a elementos estructurales.
De estos se establece como obligatorio este seguro a todos aquellos edificios cuyo uso fundamental sea el de vivienda.
DURACIÓN: El seguro se establece con una duración de 10 años a partir de la fecha de recepción del edificio.
Las coberturas complementarias de impermeabilización tienen un periodo de observación o carencia de un año, desde la fecha de recepción.
COBERTURA BÁSICA (de acuerdo al artículo 19.1.c de la L.O.E.):
·Daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
·Daños consecuenciales a la obra secundaria, instalaciones y urbanización
COBERTURAS COMPLEMENTARIAS:
·Gastos de demolición y desescombro necesarios para los siniestros cubiertos por las garantías básicas
·Impermeabilización de las terrazas, cubiertas y tejados.
·Impermeabilización de fachadas.
·Impermeabilización de sótanos.
·Renuncia a recurso frente Contratista Principal / Constructor
·Renuncia a recurso frente el Autor del Proyecto
·Renuncia a recurso frente Director de Obra
·Renuncia a recurso frente al Director de Ejecución de Obra
·Revalorización de sumas aseguradas y franquicias (índices de revalorización anuales entre el 2´5% y el 5%, siempre con máximo del IPC)
·Resistencia mecánica y estabilidad de las fachadas no portantes.
SUMA ASEGURADA: La suma asegurada corresponde al coste definitivo actualizado de la obra fundamental, secundaria e instalaciones del edificio al inicio de la garantía y todos los costes que incidan en el valor final de la edificación (impuestos, honorarios profesionales, licencias, permisos, etc . . .). No se considera la repercusión del suelo ni el margen comercial del promotor.
Por norma general las aseguradoras aplican Esta suma se reduce automáticamente en el importe de la indemnización satisfecha.
FRANQUICIAS: La franquicia, no puede exceder del 1% de la unidad registral. (franquicia máxima de 3.000 € a 6.000 € en función de la suma asegurada)
COSTE DEL SEGURO:
·Cobertura Básica: entre un 0´55 y 0´70% sobre la suma asegurada. En función del riesgo (tipo de cimentación, suelo, complejidad de la obra, etc . . . ) estas tasas pueden mantenerse o verse incrementadas
·Impermeabilizaciones: Cubiertas, fachadas y sótanos entre un 0´03 % y 0´20% sobre la suma asegurada
·Renuncias a Recurso: 10/25% de recargo sobre la suma de los costes anteriores
·Sobre la suma de los anteriores costes se tendrán que aplicar los impuestos legalmente repercutibles. En la actualidad estos impuestos son del 6´3%
MÉTODO DE CONTRATACIÓN: Los datos necesarios para la contratación de este seguro serán los siguientes:
·Cuestionario especifico del seguro decenal de daños a la Edificación
·Memoria descriptiva
·Estudio geotécnico
·Informe Definición de riesgos Do. Emitido por la Oficina de Control Técnico
OFICINAS DE CONTROL TÉCNICO:
·La contratación de la póliza esta subordinada a la existencia de un control técnico especifico desde el inicio de la obra
·Es preciso que estas oficinas de control estén aceptadas por las compañías aseguradoras. Cada compañía es libre de aceptar las oficinas de control con las que desea trabajar y otorgarle el nivel de homologación que estime oportuno. Esto en la práctica dificulta la elaboración de un listado de OCT´s homologadas, si bien existen ciertas OCT´s aceptadas por la gran mayoría de compañías aseguradoras (ver apartado OCT´s)
·MISIÓN: Control técnico de proyecto y ejecución
·Contratadas por el Promotor
·Remite al asegurador copia de los informes de control con reservas si las hubiere
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