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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL |
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OBJETO DEL SEGURO: Garantizar la cobertura de responsabilidad civil, en sus diversas modalidades, a todos los agentes de la edificación según vienen definidos en la Ley de Ordenación de la Edificación; Promotor, Proyectista, Constructor, Director de Obra, Director de ejecución, entidades - laboratorios de control de calidad y suministradores de productos.
COBERTURAS:
·Explotación: Esta cobertura ampara las reclamaciones por daños ocasionados a terceros producidos durante la actividad de la empresa y en el ámbito de dicha actividad, que debe coincidir siempre con la descripción del riesgo (actividad).
·Cruzada: Esta cobertura ampara los daños corporales y materiales que el Asegurado cause a otros contratistas independientes participantes en la misma obra y los daños corporales ocasionados a todos los intervinientes en esta.
·Patronal (Accidentes de trabajo): Esta cobertura ampara las reclamaciones efectuadas por los trabajadores o sus derechohabientes por accidentes de trabajo ocurridos por culpa del empresario o personas por las que deba legalmente responder.
·Productos (Trabajos acabados): Esta cobertura ampara las reclamaciones que se originen por los daños que puedan ocasionar a terceras personas los trabajos entregados.
·Profesional: Esta cobertura ampara aquellos siniestros que se produzcan como consecuencia de los errores u omisiones en que pueda incurrir el Asegurado en su actividad profesional, de conformidad a como dicha profesión venga regulada en la legislación vigente.
·D & O (Administradores y directivos): El objeto de esta cobertura es garantizar la responsabilidad civil atribuible a Consejeros, Directivos, Administradores, Gerentes u otros cargos equivalentes de la empresa o sociedades subsidiarias incluidas en el contrato de seguro, por actos incorrectos cometidos en el desempeño de sus funciones como tales.
·Defensa y Fianzas: Esta garantía otorga cobertura de defensa jurídica (tanto civil como penal) frente a las reclamaciones de un tercero por hechos cubiertos en póliza, así como la constitución de fianzas para garantizar las resultas civiles del hipotético procedimiento judicial.
DURACIÓN: La póliza de Responsabilidad Civil otorga cobertura a los daños y perjuicios ocurridos durante la vigencia de la póliza, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto de la misma y la reclamación sea realizada como máximo 12 meses después de la extinción del contrato. Esta temporalidad puede verse modificada en función de la cobertura contratada.
Las pólizas se emiten por un periodo de cobertura de 12 meses, siendo renovadas anualmente en caso de no existir denuncia del contrato por ninguna de las partes, de acuerdo a las condiciones del mismo
COSTE DEL SEGURO: Viene definido por la actividad asegurada, influye en su valoración la siniestralidad anterior, la suma asegurada, el volumen de facturación, de obra u honorarios según sea el caso, etc.
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